MONITOREO OCUPACIONAL AREQUIPA

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1. ¿QUÉ ES MONITOREO OCUPACIONAL?

El servicio de monitoreo ocupacional es de vital importancia que busca proyectar las necesidades de cumplimiento de la normativa de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento1, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR2, reduciendo el riesgo que pueda comprometer la salud de los trabajadores (física, mental y social) mediante el establecimiento de diferentes niveles de protección, evitando la afectación del desarrollo de las actividades en los ambientes de trabajo.

Los agentes ocupacionales monitoreados de manera regular son:

  • Agentes físicos: Ruido, vibraciones, estrés térmico, etc.
  • Agentes químicos: Gases, vapores, polvo, etc.
  • Agentes biológicos: Bacterias, Hongos, etc.
  • Agentes disergonómicos: Posturas forzadas, movimientos repetitivos, levantamiento de cargas, etc.
  • Agentes psicosocial: Exigencias psicológicas del trabajo, posibilidades de desarrollo, calidad de liderazgo, doble presencia, inseguridad y estima.

2. ¿CÓMO SE REALIZA UN MONITOREO OCUPACIONAL?

El punto de partida para el monitoreo ocupacional es la identificación de los agentes de riesgo ocupacional de acuerdo al ambiente de trabajo, este no siempre es el mismo en todas la organizaciones, por lo que requiere una identificación exhaustiva y profunda, esta etapa es de vital importancia porque de ello dependerá el desarrollo del monitoreo ocupacional.

Una vez identificados los agentes ocupacionales, se procede a realizar un plan de monitoreo ocupacional; así también, se determinan los equipos que se utilizarán alineados con el objetivo del monitoreo. Los instrumentos son diseñados de acuerdo al tipo de agente ocupacional y deben cumplir con los estándares nacionales e internacionales, por ejemplo para evaluar vibración es preciso que el instrumento cumpla con requerimientos específicos descritos por la Organización Internacional de Normalización3, ISO 8041:1990 “Respuesta Humana a las Vibraciones. Instrumentos de medida”, o para monitoreo de ruido ocupacional, dosímetros sonoros personales con requisitos especificados por la Comisión Electrotecnia Internacional4 en la norma IEC 61252.

A la hora de ejecutar el monitoreo se debe recaudar cierta información establecidas en las hojas de campo diseñadas para cada agente ocupacional, posteriormente en gabinete se descargan los datos obtenidos en campo y se procesan para la posterior elaboración del informe de monitoreo ocupacional.

3. ¿CÓMO FUNCIONA UN MONITOREO OCUPACIONAL?

Un monitoreo ocupacional debe estar lo más cerca posible a los valores de exposición reales de los trabajadores frente a los agentes de riesgos ocupacionales para su control; por ello, existen diferentes normas que describen métodos de medición y evaluación para obtener datos representativos (cualitativos y cuantitativos). Por ejemplo, para la determinación de la exposición al ruido laboral se especifican estrategias de medición en la Norma Técnica Peruana5 – ISO 9612:2010.

4. ¿CON QUE FIN SE REALIZA UN MONITOREO OCUPACIONAL?

Permite vigilar los niveles de exposición a agentes ocupacionales presentes en el entorno laboral para extraer conclusiones sobre el nivel del riesgo que pueda comprometer la salud de los trabajadores, contrastándolos frente a los límites permisibles nacionales establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR6, Norma Básica de la Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico; e internacionales de la ACGIH7 (TLVs and BEIs). Obtener esta información permite establecer o diseñar medidas de control para prevenir enfermedades ocupacionales

5. ¿ESTÁN TODAS LAS ORGANIZACIONES OBLIGADAS A REALIZAR MONITOREOS OCUPACIONALES?

La ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo1 y sus modificaciones señalan las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, aplicable para todos los sectores económicos y de servicios de actividades públicas y privadas, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente los niveles de protección que mejoren lo previsto en la ley, por lo que la realización de monitoreos ocupacional dependerá del nivel de riesgo al que los trabajadores se exponen.

Para organizaciones que tengan implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter obligatorio cumplir con el Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos según la Ley N° 297831 y D.S. N° 005-2012-TR2. A sí mismo, las actividades mineras y conexas esta obligadas monitorear sus agentes ocupacionales según lo dispuesto en el D.S. N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM10.

6. ¿QUIÉN REALIZA EL MONITOREO OCUPACIONAL?

De acuerdo a la ley N° 297831, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 292458 y el Decreto Legislativo 10389, mas esto no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.

7. ¿CÓMO APLICA PARA EL SECTOR MINERÍA?

El D.S. N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM10 es aquella norma que tiene por objetivo prevenir la ocurrencia de enfermedades ocupacionales en la actividad minera de explotación superficial o subterránea, así también las actividades conexas como construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, tanques de almacenamiento, uso de maquinaria, campamentos, servicios médicos, vigilancia y otros tipos de prestación de servicios. Por tanto todo titular de actividades mineras y conexas está obligado a ejecutar monitoreos ocupacionales.

8. ¿QUIÉNES DESARROLLAN EL MONITOREO OCUPACIONAL EN MINERÍA?

El D.S. N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM10,  la planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores es realizada por profesionales de Ingeniería de Minas, Higiene y Seguridad, Seguridad Industrial y Minera, Geología, Metalurgia, Química, colegiados y habilitados, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en higiene ocupacional y con capacitación o estudios de especialización, quienes reportan al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.